Foto: Podio Cto España Fedme 2012 en Canon do Sil/ Copy: Ocisport
Última parte en la que Fernando Borrajo nos explica muy bien el caso de las Islas Baleares y hace sus propuestas como solución a este conflicto.
Nuestro amigo Fernando Borrajo (atleta, organizador y jurista) vuelve a la carga con la 3ª y última de las entregas de este conflicto entre las dos federaciones que se quieren controlar las carreras por montaña / trail running en nuestro país.
El caso de las Islas Baleares y algunas propuestas al conflicto cierran este ciclo de 3 interesantísimas entregas en las que se explica con rigurosidad este controvertido conflicto.
El caso de las Islas Baleares
De todas las Comunidades Autónomas del país, la única de la que se tiene noticia que ha intentado avanzar en el conflicto generado por el CSD al aprobar la inclusión del Trail Running como especialidad de la RFEA, ha sido la de las Islas Baleares, en su intento de establecer criterios para diferenciar las CxM del Trail Running en el ámbito de su territorio. Todas las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de deporte, que les vienen dadas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, pero solo el Gobierno de las Islas Baleares, a través de su Consejería de Cultura, Participación y Deportes ha emitido Resoluciones al respecto en esta materia.
Una de estas Resoluciones data del 16 de noviembre de 2018, y en ella se estima la solicitud de la Federación de Atletismo de las Islas Baleares (FAIB) de reconocer el Trail running como modalidad deportiva de esta federación, a semejanza de lo que hizo el CSD en su acuerdo del pasado 26 de julio, reconociéndoselo a la RFEA, e insta a la Federació Balear de Muntanyisme i Escalada (FBME) a suprimir de su calendario oficial, cualquier referencia al concepto de Trail running y dar traslado de esa resolución a todos los Clubes vinculados a la Federación para su conocimiento. Así mismo, ante la definición tan “abstracta” de Trail Running aceptada por el CSD, la cual entra en conflicto con las competiciones que viene organizando la FBME, crea una “Comisión Mixta” con el objetivo de determinar claramente las características específicas diferenciadoras y no coincidentes del Trail Running y las CxM. Dicha Comisión se formaría por dos representantes de cada Federación y tres técnicos más de la propia Consejería de Cultura, Participación y Deportes, la misma dispondría de dos meses desde su constitución para llegar a un acuerdo, y en caso de no alcanzarlo, sería la propia Consejería la que determinaría, mediante Resolución las características de cada una de estas especialidades.
La Comisión Mixta descrita se reunió por primera vez el 29 de noviembre, y posteriormente, hasta en cinco ocasiones más, en las fechas de 5, 13 y 20 de diciembre de 2018 y el 10 y 31 de enero de 2019, sin que al término de las mismas las características técnicas que se propusieron para diferenciar las dos especialidades fueran aceptadas por la FBME. El proyecto que quedó sobre la mesa, sin acuerdo, establecía los siguientes criterios diferenciadores:
Carreras por Montaña: Carreras en un circuito abierto, sin vueltas, por cualquier tipología de caminos y con ascensión obligada a la cima o cota altitudinal más elevada posible siempre que se supere una cota máxima de 600 metros. Las zonas asfaltadas deben ser inferiores al 15% de la distancia total y no superar en ningún caso el 50% de pista transitable para vehículos. Son recomendables pendientes de inclinación mínima del 30% de trepada y pasos de dificultad de escalada con utilización obligatoria de elementos de dificultad.
Además, en cuanto a la federación organizadora de las carreras con cota entre 500 y 600 metros, en principio se respetará el histórico, aunque siempre será el organizador quien elegirá la federación con la que organiza el evento. Hay que tener en cuenta que la FBME se compromete a no crear nuevas pruebas por debajo de los 600 metros de cota.
Trail Running: El resto de pruebas que se lleven a cabo por debajo de 600 metros.

Al no alcanzarse acuerdo entre las dos Federaciones en el plazo establecido, terminó resolviendo la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5,3 del Decreto 33/2004, de 2 de abril, que regula las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, y que establece “que para reconocer una modalidad o disciplina deportiva es necesaria la existencia previa de una práctica habitual de la actividad, y un informe favorable de los técnicos del Administración deportiva de las Islas Baleares”. Citado informe fue emitido, de forma conjunta, por los tres técnicos que habían formado parte de la Comisión, proponiendo los criterios para diferenciar las CxM del Trail Running. En base a todo lo actuado, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes terminó poniendo fin a la disputa entre Federaciones mediante Resolución, de fecha 9 de febrero de 2019, por la que, en primer lugar, aprueba los criterios para diferenciar las CxM del Trail Running, en la regulación deportiva de las Islas Baleares, indicando que:
Las Carreras por Montaña deberán cumplir las siguientes condiciones:
-Estarán reguladas de acuerdo con los estatutos o reglamentos vigentes de la Federación Balear de Montañismo y Escalada.
-El recorrido de la carrera deberá superar obligatoriamente la cota de 600 metros.
Carreras de Trail Running deberán cumplir las siguientes condiciones:
-Estarán reguladas de acuerdo con los estatutos o reglamentos vigentes de la Federación de Atletismo de las Islas Baleares.
-El recorrido de la carrera no podrá superar en ningún momento la cota de 600 metros.
Añadiendo que, para respetar la existencia de ciertas pruebas que se han estado organizando durante muchos años al amparo de la FBME, entre las cotas de 500 y 600 m, se deja a los organizadores de las mismas que decidan, antes del inicio de la temporada, con que federación quieren realizar su carrera.
En segundo lugar, prevé “que estos criterios se hagan efectivos y entren en vigor de cara a la próxima temporada, es decir, el día 1 de enero de 2020”, en base a que la temporada de 2019 ya ha comenzado y, a fin de evitar que se produzcan cambios en los calendarios de pruebas de ambas federaciones, que difícilmente serian asumibles por sus organizadores.
Y concluye estableciendo una cláusula de transitoriedad de vigencia de lo acordado, reseñando que “desde el momento en que el CSD tenga una postura firme respecto a la definición de estas dos modalidades, se pueda revisar esta resolución para poder adaptarla, si se considera adecuado, a la línea establecida desde el ámbito estatal”.
Con esta Resolución la Consejería de Cultura, Participación y Deportes de las Islas Baleares da un paso adelante, el único por el momento en el ámbito nacional y, logra zanjar, aunque sea de manera temporal, la disputa entre las dos federaciones, estableciendo unos criterios, que aunque mínimos, sirve para que tanto organizadores de carreras afectadas como corredores puedan actuar en consecuencia, hasta que el CSD defina ambas disciplinas, como pretendía la propia Consejería, de forma clara, “describiendo las características específicas, diferenciadoras y no coincidentes de CxM y Trail running ”.

Aun no estando de acuerdo con dicha Resolución, la Federació Balear de Muntanyisme la acató y emitió un comunicado, con fecha 5 de marzo, dando cuenta de la misma para conocimiento de los Clubes adscritos a la federación y sus federados. En dicho comunicado la FBME motiva su disconformidad con la misma señalando que “no podemos estar de acuerdo con esta resolución pues se ha obviado toda la historia y trabajo realizado por nuestra federación, junto con los clubes y secciones de montaña encargados de organizar carreras, así como con las cotas medias del resto de islas y, con las características técnicas de escalada que puedan tener las carreras por debajo de los 500 metros”, y adelanta que seguirá trabajando para “conseguir una mejor regulación y valoración de la labor realizada por la FBME en y para el mundo de las carreras por montaña durante todos estos años”, así como “para mejorar en calidad, seguridad y sostenibilidad de las carreras por montaña”.
Con este acuerdo Baleares, se convierte en la primera Comunidad Autónoma que regula la distinción entre Trail running y CxM, haciéndose eco del mismo, por lo novedoso que resulta, diferentes agencias y medios especializados del país.
Propuestas de solución al conflicto.
La Ley del Deporte, de 15 de octubre de 1990, establece en su artículo 8 que, «son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva”.
Igualmente, en su articulo 34,1 establece que “sólo podrá existir una Federación española por cada modalidad deportiva«.
En base a estas dos premisas legales la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobó, en sesión de 17 de diciembre de 2001, la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Montaña y Escalada (FEDME), publicándose posteriormente en el Boletín Oficial del Estado, el 13 de marzo de 2002. En dicha modificación se incluía, por primera vez, las carreras por montaña (CxM) como modalidad deportiva de la FEDME, en concreto, en el artículo 3, 9 que establecía:
«Los deportes de montaña y la escalada comprenden:
(…) 9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades —de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas—, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinista».
Esta modalidad deportiva ha venido siendo desarrollada por la FEDME, desde su reconocimiento, de manera exclusiva, pacífica y exitosa, incrementándola y fortaleciéndola mediante un amplio calendario de competiciones, tanto a nivel nacional como autonómico por las federaciones territoriales, sin que por el CSD se haya revocado o asignado a otra Federación. Prueba de ello es el Informe de la FEDME, suscrito junto con el CSD, titulado “20 años de carreras por montaña en España”, cuya versión última es de marzo de 2019, en el que se describe, a lo largo de 80 páginas, la evolución de esta modalidad deportiva, lo que son las CxM, su organización, el respeto al medio natural de las mismas, su contribución al desarrollo socioeconómico de los territorios de montaña, etc.

«20 años de Carreras por Montaña»
Diecisiete años después, el 26 de julio de 2018, el CSD aprueba igualmente la modificación de los Estatutos de la RFEA, como se ha comentado en el capítulo IV de este artículo, publicándose en el BOE, el 4 de octubre de 2018, incluyendo, por primera vez, el Trail-running como modalidad deportiva de la RFEA, en concreto, en el artículo 1, e) de los Estatutos, del modo siguiente:
(…) e) Carreras de trail-running: carreras a pie en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas, asfalto si no supera el 20% del recorrido y otras superficies.
Definición que choca frontalmente con la de carreras por montaña que figura en el artículo 1 del Reglamento de competiciones de CxM FEDME, y que dice que: Carreras por Montaña es una especialidad deportiva que se manifiesta a través de carreras por baja, media y alta montaña, ya sea estival o invernal, realizándose el itinerario a pie en el menor tiempo posible y con el máximo respeto al medio natural.
Encontrándonos a fecha de hoy, con dos modalidades deportivas similares y coincidentes en muchos casos, asignadas a Federaciones nacionales diferentes, que vienen generando conflicto, desde el reconocimiento del Trail Running, entre todas las partes afectadas: federaciones, organizadores, corredores e instituciones a quienes compete autorizar las competiciones deportivas.
El CSD, como órgano competente en el reconocimiento de una modalidad deportiva, no ha sabido o no ha querido mejor dicho, definir, con la precisión que requiere el asunto, esta nueva modalidad deportiva de la RFEA, a fin de evitar lo que era previsible: el conflicto entre las dos federaciones FEDME y RFEA por una misma competencia. Dicha afirmación no es gratuita, sino fruto de la revisión de acuerdos y reuniones del CSD, a lo largo de estos últimos 20 años, para diferencia las competencias entre FEDME y RFEA sobre las carreras por montaña y carreras de montaña o Trail running respectivamente, reduciéndose el tiempo invertido para ello a tan solo DOS reuniones en 20 años. La primera de ellas, el 16 de noviembre de 2005, mantenida en el CSD entre representantes de ambas federaciones, que se saldó con un solo acuerdo de denominación de dichas carreras en función de la federación que las organizase, la RFEA utilizaría a partir de esa fecha la nomenclatura: carreras de montaña y la FEDME carreras por montaña. Y la segunda reunión, el 26 de julio pasado, en el que el CSD aprobó la modificación de los Estatutos de la RFEA, incluyendo el Trail Running como modalidad deportiva de la misma y, desestimando la petición de la FEDME, presentada el dia anterior, oponiéndose a dicho reconocimiento,.
La confusión, en cuanto a competencias de las federaciones sobre este tipo de carreras, es de tal magnitud, que el propio Presidente de la Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado, aseguraba en una entrevista sobre el futuro del Trail Running, en la revista Trail Run, del pasado mes de enero, que “la apuesta de la RFEA incluye incorporar al programa las carreras de montaña el kilómetro vertical”, especialidad esta última que siempre se había considerado como exclusiva, clara y evidente de las competiciones FEDME.
Ante la inacción del CSD en deslindar con mayor precisión lo que ha de entenderse por una u otra disciplina deportiva, el conflicto ha terminado en los tribunales de justicia, como se comentó en un capitulo anterior, impugnándose por las Federaciones Territoriales de Montaña de Murcia, Asturias, Cantabria, Madrid, Baleares y Castilla-La Mancha, ante el Juzgado de lo Central Contencioso-Administrativo nº4 de Madrid, tanto la Resolución del CSD de 26 de julio de 2018, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la RFEA, como la modificación de los propios Estatutos por lo que se incluye el “trail running” como especialidad deportiva de esta Federación, lo que ha dado lugar en citado Juzgado al Procedimiento Ordinario 47/2018. Posteriormente, la FEDME también ha impugnado los mismos acuerdos ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo de Madrid, dando lugar a otro Procedimiento diferente del anterior.

A pesar de que las partes implicadas, CSD y las dos Federaciones, han dejado en manos de los Juzgados la resolución del conflicto, es difícil creer, por no decir imposible, que esto vaya a suceder. Así, la sentencia que dicte el Juzgado o los Juzgados, caso de no acumularse los dos procedimientos descritos, a tenor de lo establecido en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, solo podrá pronunciar alguno de los fallos siguientes: a) inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y b) estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Si descartamos el primero de los fallos: la inadmisibilidad del recurso; por cuanto que por un lado, no parecen darse los supuestos contemplados en el artículo 69 de la ley para que ello suceda y, por otro, haber transcurrido el suficiente tiempo, desde que se interpusieron los recursos, sin que se haya producido; nos quedarían dos opciones. Si el Juzgado estima el recurso interpuesto por las Federaciones Territoriales y FEDME implicaría la anulación tanto del acuerdo del CSD, como del artículo 1, e) de los Estatutos de la RFEA por el que se incorpora el Trail runnig como especialidad de la Federación de Atletismo. De darse este fallo, es fácil aventurar que la RFEA volvería pronto a llamar a la puerta del CSD para que le reconociera competencia, al menos, en “carreras de montaña”, respecto de las que no existe conflicto con el FEDME, haciendo valer el “acuerdo tácito” al que llegaron representantes de ambas federaciones, el 16 de noviembre de 2005, que diferenciaba las CdM de las CxM por la distancia y desnivel de las mismas, siendo las CdM de una distancia máxima aproximada de 12km y un desnivel máximo de 1200m y las CxM de una distancia mínima, excepto carreras verticales, de 21 km y un desnivel mínimo de 1000m; o incluso acudiría al CSD en busca de una descripción del Trail Running más precisa, clara y diferenciadora de las CxM que la anulada por el Juzgado, a fin de quedarse con el mayor “trozo del pastel” posible que suponen las carreras de/por montaña y no aparecer de este modo derrotada ante la IAAF, de la que depende internacionalmente.
De darse la segunda opción, el Juzgado desestima el recurso interpuesto por la FEDME y Territoriales se mantendría el Trail runnig como modalidad deportiva de la RFEA con la definición que figura en el artículo 1, e) de sus Estatutos, tampoco resolvería el conflicto entre federaciones y organizadores de carreras, el mismo seguiría manteniéndose como ocurre en la actualidad, dado que la definición del Trail running como se ha dicho es abstracta y no fija fronteras con las CxM.
De lo descrito anteriormente se puede concluir que falle lo que fallen los Juzgados, el CSD está abocado a tener que hacer lo que en 20 años atrás no ha hecho, esto es, definir ambas modalidades deportivas de forma clara y precisa y, establecer unas características específicas, diferenciadoras y no coincidentes entre CxM y Trail Running, para lo cual deberá reunirse con representantes de las federaciones de montaña y atletismo, y mantener cuantas reuniones fuesen necesarias hasta llegar a un acuerdo asumible por las dos federaciones, tomando como ejemplo, si se diese el caso, lo actuado para el territorio de las Islas Baleares entre la Consejería de Deportes del Gobierno Balear y sus federaciones de Atletismo y Muntanyisme.
En esas previsibles reuniones a tres bandas que han de llegar, cada Federación intentará hacer valer toda la historia y trabajo realizado, a lo largo de estos años; tanto por ellas mismas como por los clubes encargados de organizar carreras; en el crecimiento y promoción de las carreras por/de montaña. Apareciendo claro y meridiano que las mismas nacieron y crecieron al amparo de la FEDME y solo, cuando empezaron a tener relevancia, una participación masiva y los triunfos en ellas acaparaban los titulares de los medios de comunicación, apareció la RFEA interesándose por las mismas.
Urge resolver este conflicto porque la temporada avanza y los corredores cada vez tienen más dudas sobre que licencia federativa sacar para competir en carreras por/de montaña, viéndose obligados en muchos casos a federarse tanto en Montaña como en Atletismo para poder hacerlo. Urge también resolverlo para facilitar a los organizadores de carreras el montaje de las mismas, sabiendo a que competiciones oficiales pueden aspirar y con qué corredores puede contar. Urge resolverlo para eliminar duplicidades de campeonatos de España de iguales características con apellidos diferentes (de CxM Fedme – de Trail RFEA) y urge, en definitiva, porque la espera de un fallo judicial puede alargarse en el tiempo, de recurrirse por la Federación perdedora la sentencia que dicte el Juzgado Central de lo contencioso ante la Sala de lo contencioso-administrativo competente. Así que podríamos concluir, diciendo aquello de “pónganse a la tarea” CSD, FEDME y RFEA, reúnanse y busquen el acuerdo que ponga fin a esta disputa entre federaciones, que suma más de quince años.
En lo que respecta al conflicto de las carreras por montaña en Cantabria, también sería deseable que el mismo se rebajase y se diese alguna moratoria a los organizadores de CxM cuanto antes, al estilo de lo acontecido en las Islas Baleares, hasta que por el CSD se tenga una postura firme respecto a la definición de estas dos modalidades deportivas, ejerciendo para ello la Dirección General de Deportes la competencia que le atribuye el artículo 6 d) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 13 de julio, del Deporte, de “acordar con las federaciones deportivas cántabras los objetivos y programas deportivos”.
En Cantabria, como se ha comentado en el capítulo III de este artículo, este conflicto se viene padeciendo con mayor crudeza, que en el resto del país, por los organizadores de CxM al verse sometidos a obtener autorización de la Federación de Atletismo, en la mayoría de los casos, y tramitar la autorizaciones administrativas para las mismas con una considerable carga burocrática, lo que está originando la desaparición de muchas de ellas; sumándose a la larga relación de carreras que han dejado de celebrarse y que se citarón en la primera entrega de este artículo, cuatro más en el último mes: La Vueltuca Sopera de Casar, en Casar de Periedo, Trail Las Presillas, Trail Monte las Sierra, en Zurita (Piélagos) y Trail Pantano del Ebro, en La Población (Campoo de Yuso), pinchando sobre las mismas tendréis acceso a los respectivos comunicados de suspensión; y las que quedan sean cada vez más costosas, tanto para el organizador como para el corredor.
Agradecimientos:
-Ramón Ferrer, autor del Blog “Corriendo por la Sierra”
-Lluis Giner y Miquel Gimenez, de la FEDME
-Quim Pons Casadesús, de la Federació d’Entitats Excusionistes de Catalunya
-Toni Santisteban, Atleta
-Miguel Angel Lorenzo Aguilera, de la Administración de Islas Baleares.