El caso Patricia Álvarez que en primicia avanzábamos a finales del año pasado en Infotrailes, ya tiene resolución. La corredora asturiana ha sido sancionada con dos años de inelegibilidad por World Athletics tras dar positivo por furosemida, un diurético prohibido por su posible efecto enmascarador.

Foto portada: Patricia Álvarez Pérez es una corredora amateur de cross, asfalto y trail running, con resultados y registros discretos

Según recoge la decisión del tribunal, el control antidopaje se realizó el 29 de marzo de 2025 durante la 32ª Media Maratón Azkoitia-Azpeitia Diego García Memorial, prueba con etiqueta de World Athletics en la que Patricia Álvarez finalizó tercera. La muestra de orina, analizada por el laboratorio acreditado por la AMA en Barcelona, reveló la presencia de furosemida. La AIU comunicó formalmente la acusación el 14 de julio de 2025, fecha desde la que la atleta quedó suspendida provisionalmente.

Patricia Álvarez en acción en una de sus participaciones en Cross

La atleta no discutió ni el resultado analítico ni la ingesta de la sustancia. Su defensa sostuvo que se trató de un consumo accidental, provocado por una confusión con un comprimido de ibuprofeno. Álvarez explicó que arrastraba molestias vinculadas a una tendinopatía crónica en el pie izquierdo y que pretendía tomar ibuprofeno para aliviar el dolor, pero posteriormente habría comprobado que el medicamento ingerido era furosemida Uxa 40 mg, prescrito a su abuelo materno y guardado en el domicilio familiar junto a otros fármacos.

El árbitro único aceptó que la fuente del positivo quedó identificada. Es decir, dio por probable que la furosemida entrara en el organismo de la atleta por la ingesta de una pastilla confundida con ibuprofeno, procedente de medicación familiar y empaquetada por error en su equipaje. Sin embargo, ahí terminó la parte favorable para la corredora: el tribunal concluyó que esa explicación no era suficiente para reducir la sanción.

Como se puede apreciar, en general, los formatos de estos dos medicamentos con bastante distintos

La clave del fallo está en la negligencia ya que la resolución considera que Álvarez no actuó con el nivel de cuidado exigible a una deportista sometida a controles antidopaje. El tribunal reprocha varios elementos: que guardara su medicación en un armario compartido con medicamentos de familiares, que preparara medicación para viajar a una competición sin comprobar el blíster y que ingiriera el comprimido en una habitación de hotel con poca luz, sin encender la luz ni verificar el envase antes de tomarlo. En lenguaje menos jurídico: el “me equivoqué de pastilla” puede explicar cómo llegó la sustancia al cuerpo, pero no necesariamente evita la sanción.

World Athletics también rechazó que la corredora pudiera ser tratada como atleta recreativa por no vivir profesionalmente del atletismo. Aunque Álvarez es fisioterapeuta y su actividad principal no sea el deporte, el tribunal recuerda que estaba federada, competía en pruebas reconocidas por World Athletics y, por tanto, estaba sometida a las normas antidopaje con el mismo estándar de diligencia que cualquier otra atleta.

La sanción impuesta es de dos años de inelegibilidad, con inicio formal el 11 de mayo de 2026, aunque se descuenta el periodo ya cumplido desde la suspensión provisional del 14 de julio de 2025. Además, se descalifica su resultado en la Media Maratón Azkoitia-Azpeitia del 29 de marzo de 2025, con pérdida de medallas, títulos, puntos, premios y dinero en metálico. También quedan sujetos a descalificación los resultados obtenidos entre la fecha de recogida de la muestra y el inicio de la sanción.

La corredora sancionada en la edición 2024 del Trail Valle de Samuño, donde fue segunda / Copy: José L. Lastra

UNA CUESTIÓN INCÓMODA PERO NECESARIA

Este caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión, y es que el dopaje no solo afecta a grandes campeonatos ni a atletas de élite mundial, también altera clasificaciones, podios, premios, visibilidad y oportunidades en pruebas de segundo escalón, en el atletismo popular competitivo y en el trail running, donde muchas veces los controles son escasos y el margen entre una victoria, un podio o quedarse fuera de los focos puede ser mínimo.

La furosemida no es una sustancia menor dentro del sistema antidopaje y aunque tenga usos médicos habituales, está prohibida en todo momento por su capacidad para actuar como agente enmascarador, al favorecer la eliminación de líquidos y poder dificultar la detección de otras sustancias. Por eso su presencia en una muestra constituye una infracción, incluso cuando no aparece acompañada de otros compuestos prohibidos.

La resolución todavía puede ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en un plazo de 30 días desde su recepción. Hasta entonces, el caso deja una lectura clara para el deporte:

en materia antidopaje, la intención importa, pero la responsabilidad pesa más. Y cada comprimido que entra en el cuerpo de un atleta, aunque sea por error, puede tener consecuencias mucho más largas que una carrera.

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